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OPINIONES

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    Rivelino Flores |

    rivelinof@hotmail.com Es QFB por la Facultad de Química de la UNAM, institución donde también cursó la maestría en Ciencias Químicas. Miembro del CNQFBM, del Comité de Expertos del Capítulo Generalidades de la FEUM y representante de la Canifarma como Voiting Organizational Member of USP. Vocero de México en el grupo farmacéutico del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico. Fue supervisor de Producción del Área No Estéril de Laboratorios Schering-Plough y desde 2011 es director de Asuntos Regulatorios e Innovación de la Canifarma.

    Próxima emisión y publicación


    01 July 2019

    Los trámites en formato digital son en promedio 74% más rápidos, ofrecen un esquema menos oneroso (su costo oscila entre 1.5 y 5% respecto de los trámites presenciales), y son menos vulnerables a prácticas de corrupción

     

    La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de agosto de 1994, establece disposiciones aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal (APF), así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa. Entre estas disposiciones se incluyen las relacionadas con la elaboración de trámites.

     

    Si bien, los trámites de manera tradicional se presentan en formato físico, en los últimos años en México se ha avanzado en su digitalización.

     

    Alrededor del mundo, existen estudios que demuestran que los trámites en formato digital son más rápidos (74% en promedio), ofrecen un esquema menos oneroso (su costo oscila entre 1.5 y 5% respecto de los trámites presenciales), y son menos vulnerables a prácticas de corrupción.

     

    En nuestro país, el Art. 69-C de la LFPA establece que las dependencias y los organismos descentralizados de la APF recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esa ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen, mediante reglas de carácter general publicadas en el DOF. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica. También indica que los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

     

    El 17 de enero de 2002 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la APF, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica, así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía”; y el 31 de marzo de 2008 se publicó el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior”, donde se prevé el establecimiento de una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de que las dependencias y entidades de la APF que operen instrumentos, programas y en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, se encuentren interconectadas de forma electrónica con las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

     

    De esta forma, el 14 de enero de 2011 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VDMCE)”, con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un sólo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías.

     

    Con relación a este decreto, el 16 de noviembre de 2012, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites que aplica la Secretaría de Salud (SSa), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (CFMR) que podrán realizarse en términos del Decreto por el que se establece la VDMCE, publicado el 14 de enero de 2011”, donde se indican de manera específica los trámites de la Cofepris que pueden realizarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).

     

    Hoy en día, con la finalidad de aprovechar al máximo los beneficios de la presentación digital de trámites a través de la VUCEM, la Cofepris realiza talleres de actualización y capacitación en la materia, los cuales se dirigen a los usuarios de los diferentes sectores regulados, entre los que se encuentra la IF. De dichas sesiones de capacitación, por ejemplo, se impartieron cuatro en el auditorio de la Cámara Nacional de la IF, a finales de mayo pasado.

     

    En este mismo sentido, se encuentra en proceso de emisión y publicación en el DOF un “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites que aplica la SSa, a través de la Cofepris, inscritos en el RFTS de la CFMR que podrán realizarse en términos del decreto por el que se establece la VDMCE publicado el 14 de enero de 2011 y en el DOF el 16 de noviembre de 2012”, con el objetivo de aprovechar los beneficios de presentar estos trámites vía electrónica como son las mejoras en los tiempos de atención a los particulares, disminución de costos, oportunidad para elevar la eficiencia y transparencia, incrementar la calidad de los servicios que se prestan y brindar certidumbre a la industria en la seguridad de la información que por virtud del trámite se proporciona a la dependencia.

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