Rivelino Flores |
rivelinof@hotmail.com Es QFB por la Facultad de Química de la UNAM, institución donde también cursó la maestría en Ciencias Químicas. Miembro del CNQFBM, del Comité de Expertos del Capítulo Generalidades de la FEUM y representante de la Canifarma como Voiting Organizational Member of USP. Vocero de México en el grupo farmacéutico del Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico. Fue supervisor de Producción del Área No Estéril de Laboratorios Schering-Plough y desde 2011 es director de Asuntos Regulatorios e Innovación de la Canifarma.
Una de las funciones y facultades relevantes de una agencia regulatoria sanitaria es llevar a cabo el control y fomento sanitarios de los productos y servicios que impactan la salud de las personas.
En nuestro país, la Ley General de Salud (LGS) en el Art. 17 bis determina que la Secretaría de Salud (SSa) ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y le da la facultad de elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Por otro lado, el Art. 195 de la LGS establece que los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM), misma que deberá mantener actualizada la SSa, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que es la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (CPFEUM), quien la elaborará, publicará y difundirá. La FEUM cuenta con un sólido marco legal de sustento en nuestro país, dada su importancia como instrumento normativo para el control y la vigilancia sanitarias de los insumos para la salud. Además, todo lo anterior se complementa con una NOM específica que acaba de ser actualizada. El pasado 04 de enero se publicó la NOM-001-SSA1-2020, Que instituye la estructura de la FEUM y sus suplementos y el procedimiento para su revisión, actualización, edición y difusión.
En esta versión actualizada, destacan los siguientes aspectos:
Con la publicación de la NOM-001-SSA1-2020 se actualiza y fortalece el marco legal, administrativo y operativo que permitirán mantener un proceso eficaz y oportuno para contar con una FEUM en permanente actualización, acorde con los avances técnicos y científicos, construida en forma incluyente y representativa con la participación de diferentes actores del sector público y privado.
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