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    Marisol Toriz |

    marisoltb0411@gmail.com Directora editorial y Web de Diálogo Ejecutivo, periodista especializada en la IF con 14 años de experiencia en el desarrollo, dirección y coordinación de proyectos editoriales cubriendo las fuentes de salud, negocios, tecnología y asuntos regulatorios, principalmente; además de ser responsable de la gestión de sitios Web y envíos de emailing. Su alma mater es la Universidad Nacional Autónoma de México y ha tomado diversos seminarios y cursos de periodismo especializado, herramientas digitales, liderazgo, comunicación, ventas, relaciones humanas, UX writing y marketing digital en la Universidad Panamericana, La Salle, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores Monterrey, Google y Dale Carnegie Training, entre otras.

    Problema intelectual, industrial e IF

    01 January 2019

    Con el CPTPP se espera una atracción comercial de seis nuevos mercados entre ellos Malasia, Singapur y Vietnam, además de un crecimiento económico de 1.5% en el PIB, pues a la fecha los países miembros significan 10% de la inversión extranjera en México

     

    En 2018, México adoptó diversas medidas en el sistema de propiedad intelectual e industrial (PII) que facilitan la implementación de disposiciones contenidas en el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), considerado el tercer mayor pacto económico del mundo, antes conocido como Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP) y en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), mismas que, de cara a 2019, son de gran relevancia para las empresas emprendedoras e innovadoras del país, tal es el caso de las farmacéuticas.

     

    Jocelyn Flores, consultora abogada de Clarke, Modet & C° México, explica que el CPTPP conlleva la incorporación o modificación de normas en materia de protección de propiedad intelectual, en particular de marcas, y exige que cada país adapte sus legislaciones locales en la materia para armonizar el ecosistema de PII.

     

    De forma puntual, el acuerdo establece en el Capítulo 18: “La protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica, transferencia y difusión de la tecnología en beneficio recíproco de los productores y usuarios de conocimientos tecnológicos, de modo que favorezca el bienestar social y económico, así como el equilibrio de derechos y obligaciones”.

     

    Fortalecimiento de la propiedad industrial

    En el caso de México, añade Flores, la repercusión más tangible de la incorporación a dicho pacto es la reciente reforma a la Ley de Propiedad Industrial, cuyas modificaciones atienden a un mercado con mayores necesidades de protección.

     

    Con esta reforma se prevén modificaciones novedosas y vanguardistas para la protección de marcas que serán aplicables en todos los países socios del CPTPP.

     

    Asimismo, se fortalece nuestro sistema de propiedad industrial, como lo afirma Eder Gutiérrez, consultor de Patentes Farma, Bio & Química de Clarke, Modet & C° México, al armonizar la legislación con las de los otros socios de América Latina y la región Asia-Pacífico, del mismo modo permite una mayor y mejor protección a los titulares de derechos de propiedad industrial.

     

    Las modificaciones brindan seguridad y certeza para combatir problemas que son cada día más comunes como la piratería, el secuestro de marcas, la asociación y descalificación de marcas reconocidas, así como el uso de elementos sin distintividad que generan confusión en el consumidor.

     

    Protección de productos y marcas

    En lo que respecta a los titulares, conocer estas modificaciones ayuda a que protejan sus derechos y, por la parte de los consumidores, da garantía a éstos de la calidad de los productos o servicios que adquieren. De este modo, México se ubica a la vanguardia mundial sobre este tema y fortalece la protección de productos nacionales y extranjeros ante riesgos como la piratería y otros.

     

    Las reformas a la Ley en materia de Marcas entraron en vigor el pasado 10 de agosto, por lo cual los expertos recomiendan a las empresas, los emprendedores e innovadores poner atención a los siguientes puntos clave:

     

    1. Una nueva definición de marca que amplía su alcance de protección a las marcas no tradicionales (sonoras, olfativas y holográficas), e incluso la protección expresa del trade dress o protección de la imagen comercial.

    A partir de ahora se entiende como marca a “todo signo perceptible por los sentidos, y susceptible de representación gráfica, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.

    Las marcas no tradicionales se dividen en dos tipos, de acuerdo a su naturaleza:

    • Visibles: colores, animaciones y hologramas.

    Un color por sí sólo no es susceptible de registro a menos que sea empleado para proteger productos o servicios muy específicos. Por ejemplo, el distintivo color morado de los chocolates Cadbury es un pantone muy específico que, dentro del mercado en el que se comercializa, lleva al público consumidor indudablemente a relacionar la marca con el producto.

    • No visibles: olfativas y sonoras.

    Son aquellas capaces de otorgar distintividad adicional a los productos o servicios a través del olor de éstos. Por ejemplo, el olor distintivo de las pelotas de tenis ha sido el ejemplo por excelencia de un olor que indudablemente sólo puede relacionarse con dicho producto, así como al deporte per se. Otro ejemplo son las llantas japonesas Sumitomo, que han tenido registro de marca olfativa de acuerdo con el muy particular aroma que éstas despiden que, de igual forma, llevan al consumidor a identificarlas.

    Las marcas sonoras son el tipo de marcas no convencionales más comunes y susceptibles de protección. Éstas son capaces de distinguir productos o servicios a través de frecuencias de audio percibidas por el oído como son el rugido del león de Metro Goldwyn Mayer o la canción de los Looney Tunes.

    Se incluye la protección de la imagen corporativa o trade dress, es decir, la pluralidad de elementos operativos o de imagen como el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque o decoración que, al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.

     

    2. La inclusión de la figura de Distintividad adquirida que, en virtud del criterio de la autoridad, las marcas que sean consideradas como descriptivas o carezcan de distintividad, podrán ser sujetas a registro como resultado de su uso en el comercio.

    Es decir que si un elemento particular de un producto o imagen lo diferencia con respecto a otros similares, hablaríamos de distintividad adquirida y a través de su promoción, publicidad o uso adquieren un segundo significado que permite distinguirlas en el mercado. Por ejemplo, el uso de una palabra en una marca, donde dicha palabra es utilizada para designar al producto.

     

    3. El registro de las marcas colectivas y de certificación, cuyo objetivo es distinguir servicios y productos, permite a las empresas o personas usar una marca, además de su marca individual, a fin de garantizar al público consumidor que los productos o servicios de las marcas ya certificadas presentan características especiales.

    Las marcas colectivas se definen como signos que permiten distinguir el origen geográfico, material, modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas marcas que utilizan la marca colectiva. Como los aguacates michoacanos, por ejemplo.

    En el caso de las marcas de certificación, se trata de marcas registradas que con las nuevas disposiciones podrán ser reconocidas como marcas de certificación, por ejemplo Kosher o ISO 9000.

     

    4. Permite que las indicaciones geográficas puedan protegerse como marcas de certificación, sin que éstas pierdan su naturaleza. Con ello, se crea un sistema de protección equilibrado entre las marcas, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.

     

    5. Se incorpora un periodo de alegatos en relación al procedimiento de oposición.

     

    6. Se establecen nuevas reglas en temas de marcas y litigio en esta materia, como lo son la declaración de uso de un signo distintivo, la eliminación de las leyendas no reservables y se establecen nuevos plazos para la solicitud de nulidad de registros por distintos supuestos.

    Estipula que al solicitar la renovación de la marca se deberá presentar la declaración del uso de la misma.

     

    Propiedad intelectual e industrial

    En lo que respecta al T-MEC, el Capítulo 20 prevé una serie de cambios en el capítulo de PII que generan nuevas disposiciones generales de gran relevancia en el ámbito empresarial, pues garantiza mejores estándares de protección a derechos de propiedad intelectual y, con ello, el futuro de los inventores, emprendedores y desarrolladores de México será más promisorio.

     

    La consultora especializada en PII enumera cinco puntos clave en los que las compañías deben poner especial atención para sacar mejor provecho al nuevo tratado:

    1. Los signos distintivos, como las marcas no tradicionales, se ven ampliados en su protección con este nuevo tratado. Para ello, es importante considerar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) requerirá una descripción concisa y precisa, o una representación gráfica, según corresponda, de la marca no tradicional que se desea registrar, a efecto de dar debido trámite a las solicitudes que se presenten en México, así que tener debidamente identificada y delimitada la marca desde el inicio ayudará a agilizar el trámite.

    De igual manera, se incorporan a nuestro sistema jurídico de propiedad industrial las marcas de certificación y marcas colectivas, con lo que se establecen las bases de procedimientos para la tramitación de estas nuevas figuras en México.

    Cabe resaltar que la regulación de Indicaciones geográficas dispuestas en el T-MEC, en principio, no se contrapone con los arreglos y las negociaciones internacionales que México ha celebrado con otros países o con comunidades internacionales.

     

    2. Con este nuevo tratado se establecen medidas y sanciones para vigilar e impedir la afectación de derechos de propiedad intelectual en territorio mexicano, dentro de las cuales destacan: medidas en frontera contra mercancía en la que se tenga la sospecha de afectar o lesionar derechos de propiedad intelectual o industrial.

     

    3. En cuanto a las patentes, el primer cambio sustancial es en torno al sector farmacéutico, porque formaliza la práctica de aceptar nuevos usos de sustancias médicas conocidas.

    Dentro de las mismas patentes, el llamado periodo de gracia en la legislación actual es aquel lapso dentro del cual las divulgaciones realizadas por un inventor, antes de solicitar una patente para su invención, no afectarán su novedad. Con el T-MEC, ahora también quedarán cubiertas las divulgaciones realizadas por terceros con información obtenida del inventor.

    Además, se permite la extensión del término de patente por retrasos de la oficina y por retrasos de la autoridad sanitaria. La vigencia de patente de 20 años, hasta ahora improrrogable, podrá ser ajustada por aquellos retrasos del IMPI que excedan cinco años contados entre la fecha de solicitud y la de concesión.

     

    4. Promueve la protección de datos agroquímicos, farmacéuticos y biológicos al recompensar la inversión y el esfuerzo de los laboratorios por producir datos que demuestran la seguridad y eficacia de un producto, mismos que son exigidos por la autoridad sanitaria para el otorgamiento de un registro sanitario.

    Contado a partir de la fecha de registro del producto innovador o de referencia, un laboratorio no podrá comercializar su producto genérico a menos que obtenga la autorización del titular del registro del producto de referencia/innovación en un periodo mínimo de 10 años para nuevos productos agroquímicos, cinco para farmacéuticos, tres para nuevas indicaciones, fórmulas y métodos de administración o combinaciones, y 10 para productos biológicos.

     

    5. Uno de los temas más cuestionados en el mundo digital son los derechos de autor. Bajo esta consideración, el T-MEC establece la posibilidad de responsabilizar a los Proveedores de Servicios de Internet (ISPs) por la infracción de obras protegidas dentro de sus redes.

    Sin embargo, para estar exentos de responder a los daños y perjuicios, los ISP podrán remover o desactivar el presunto material infractor dentro de sus redes y sistemas.

     

    Datos clínicos y patentes

    Para aclarar de una mejor manera las diferencias entre la protección de datos clínicos de acuerdo con el T-MEC y la protección de patentes, presentamos la siguiente tabla:

    El T-MEC prevé una serie de cambios en el capítulo de PII que garantiza mejores estándares de protección a derechos de propiedad intelectual y, con ello, el futuro de los inventores, emprendedores y desarrolladores de México será más promisorio


    ¿Retraso para genéricos?

    Ahora bien, respecto a las especulaciones que han surgido sobre si estas modificaciones significarán un retraso para la entrada de medicamentos genéricos, Flores, quien también es miembro de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual desde 2016, detalla: “La protección típica de un medicamento inicia con el descubrimiento de la nueva molécula, de la cual se solicita en primera instancia la patente. Una vez concedida ésta empieza a correr la vigencia de 20 años, por lo que un tercero no puede explotar ni comercializar la molécula sin autorización del titular”.

     

    Al realizarse los estudios clínicos sobre la molécula, continúa Flores, éstos pueden tomar entre cinco y 12 años para poder formular un medicamento y demostrar que es seguro y eficaz. El siguiente paso es solicitar el registro sanitario del medicamento que contiene la molécula. Así que empieza a correr la vigencia correspondiente que, con base en el T-MEC puede ir desde cinco hasta 10 años la protección de datos clínicos.

     

    “Durante ese periodo, un tercero no puede comercializar un genérico usando los datos del titular sin autorización y en un caso típico, la protección de datos clínicos expira antes que la protección de patente, por lo que no existiría un retraso en la entrada de los genéricos”, finaliza.

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