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    Marisol Toriz |

    marisoltb0411@gmail.com Directora editorial y Web de Diálogo Ejecutivo, periodista especializada en la IF con 14 años de experiencia en el desarrollo, dirección y coordinación de proyectos editoriales cubriendo las fuentes de salud, negocios, tecnología y asuntos regulatorios, principalmente; además de ser responsable de la gestión de sitios Web y envíos de emailing. Su alma mater es la Universidad Nacional Autónoma de México y ha tomado diversos seminarios y cursos de periodismo especializado, herramientas digitales, liderazgo, comunicación, ventas, relaciones humanas, UX writing y marketing digital en la Universidad Panamericana, La Salle, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores Monterrey, Google y Dale Carnegie Training, entre otras.

    Miembros del instituto e invitados especiales a la inauguración.

    1a. Jornada Internacional de Cuidados Paliativos - Inhisac

    01 July 2019

    El Instituto Hispanoamericano de Suicidología Dr. Alejandro Águila y Asociados (Inhisac) celebró su 1a. Jornada Internacional de Cuidados Paliativos con el objetivo de brindar a los asistentes las herramientas para acompañar, cuidar y comprender a sus seres queridos en aspectos biopsicosociales y espiritualmente; además de prepararlos para enfrentar el miedo a la muerte, dar asistencia a quienes se encuentran cerca de ella, unir a la familia para que no los abandone o se distancie de sus seres queridos por miedo a no saber qué hacer o cómo reaccionar

     

    Entre los invitados se contó con la participación de Ferdinard Recio, responsable del Programa de Cuidados Paliativos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SSa CDMX), quien presentó los Aspectos legales de los cuidados paliativos.

     

    El marco jurídico de los cuidados paliativos en México tiene su fundamento en el Art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Octavo BIS la Ley General de Salud (LGS) reformado en 2009, el Capítulo VIII BIS del Reglamento de la LGS en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Proyecto del Programa Sectorial de Salud 2019-2024, el Art. 6 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México, Ley de Salud de la Ciudad de México, la NOM-011-SSA3-2014 de los Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos y diversos acuerdos en los cuales se ha declarado la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos.

     

    En términos generales dicha legislación tiene la finalidad de dar atención integral a los pacientes en su etapa final de la vida o cuando tienen un diagnóstico con periodo corto de vida, y reafirmar la toma de decisiones acerca de cómo desean se les atienda en las unidades de salud con base en los siguientes principios y objetivos:

    • La importancia del tratamiento del dolor.
    • Los derechos de los enfermos en situación terminal.
    • Las actividades de atención paliativa en todos los niveles de atención.
    • Educación en cuidados paliativos para el personal de salud.

     

    Por su parte la LGS se enfoca en:

    • Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal.
    • Garantizarles un proceso con calidad a través de cuidados y atenciones médicas.
    • Atención domiciliaria de cuidados paliativos.
    • Procurar una muerte natural en condiciones dignas.
    • Garantizar el respeto de sus derechos.
    • Respeto irrestricto a las determinaciones del enfermo terminal.
    • Expresar su voluntad anticipada y consentimiento informado.
    • Uso de analgésicos, en particular de opioides, con las restricciones penales y delitos especiales correspondientes.

     

     

    El Reglamento de la LGS en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica publicado en noviembre de 2013 estipula generalidades como: prevenir el abandono y la obstinación terapéutica, protocolos de tratamiento para los enfermos terminales y sus familias, que los cuidados paliativos no incluyen medidas curativas para el enfermo terminal, comprensión del concepto de dolor y su tratamiento integral, identifica al médico tratante y su Plan de Cuidados Paliativos conformado por un equipo multidisciplinario (enfermera, fisioterapeuta, trabajador social, psicólogo, anestesiólogo y nutriólogo), consentimiento informado para el enfermo terminal, creación de áreas especializadas para el tratamiento de cuidados paliativos y utilización de fármacos e insumos para la salud en el manejo del dolor en los enfermos terminales.

     

    Los criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de los cuidados paliativos son descritos en la NOM-011. Tiene dos generalidades que son:

    • Debida integración del expediente clínico y notas médicas.
    • Fomento y capacitación de los cuidados paliativos.

     

    Sobre la prescripción y prestación de los cuidados paliativos enuncia:

    • Confirmar diagnósticos.
    • Considerar la atención domiciliaria y evitar la obstinación terapéutica.
    • Atención con enfoque inter y mutidisciplinario.
    • Valoración del dolor y sus síntomas.

     

    Recio enunció los derechos que tienen los pacientes en los servicios de salud, entre los que se destacan:

    • Recibir los cuidados paliativos por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
    • Atención terminal humanitaria para morir lo más dignamente posible.
    • No ser sometidos a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretenden prolongar de forma innecesaria su vida; en todo momento se debe proteger su dignidad.
    • Desarrollo de programas para el cumplimiento de la voluntad anticipada y los cuidados paliativos.

     

    Lo más reciente en la materia es la obligatoriedad de informar al Consejo de Salubridad General el Registro nominal, epidemiológico y censo de pacientes en cuidados paliativos; así como el llenado del Formato referencia y contrareferencia para pacientes de cuidados paliativos por parte del médico tratante, personal de enfermería, psicólogo y nutriólogo en seguimiento en el primer nivel de atención.

     

    Eutanasia y suicidio asistido

    En línea con lo expresado por Recio, Alejandro Águila, director general del Inhisac, diferenció la eutanasia del suicidio asistido: “En la eutanasia es el médico -u otro sanitario dirigido por él- quien provoca la muerte del enfermo; en el suicidio asistido el paciente se causa a sí mismo la muerte con la ayuda de alguien que le proporciona los medios, si quien le ayuda es un médico se habla de un suicidio médicamente asistido”.

     

    Aclaró que la dignidad de la muerte no radica en la muerte en sí, sino en el modo de afrontarla, es decir, no se puede hablar de muerte digna sino de personas que afrontan su muerte con dignidad.

     

    Indicó que a nadie se le puede obligar a seguir viviendo en contra de su voluntad por lo que la eutanasia es un derecho de la autonomía individual. No obstante, debe considerarse que “si su médico no le alivia el dolor, no pida la eutanasia, cambie de médico. La medicina ha hecho tales progresos que los dolores son casi siempre controlables”.

     

    Los países que ya tienen legalizada la eutanasia son Canadá, Estados Unidos, Bélgica, Suecia, Colombia, los Países Bajos y Australia, donde han superado la obstinación terapéutica, es decir, retardar la vida a toda costa sin considerar la calidad.

     

    “La medicina paliativa no trata de alargar la vida por medio de la obstinación terapéutica, ni acortarla por medio de ninguna eutanasia, sólo la respeta al acompañarla hasta el final; intenta que los pacientes estén libres de dolor con los síntomas bajo control, de tal modo que los últimos momentos de su vida puedan discurrir con esa dignidad que requiere el ser humano en su casa u hospital rodeado de la gente que les quiere. Es un tipo de asistencia que incluye al paciente y a su familia”, concluyó

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