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    Marisol Toriz |

    marisoltb0411@gmail.com Directora editorial y Web de Diálogo Ejecutivo, periodista especializada en la IF con 14 años de experiencia en el desarrollo, dirección y coordinación de proyectos editoriales cubriendo las fuentes de salud, negocios, tecnología y asuntos regulatorios, principalmente; además de ser responsable de la gestión de sitios Web y envíos de emailing. Su alma mater es la Universidad Nacional Autónoma de México y ha tomado diversos seminarios y cursos de periodismo especializado, herramientas digitales, liderazgo, comunicación, ventas, relaciones humanas, UX writing y marketing digital en la Universidad Panamericana, La Salle, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores Monterrey, Google y Dale Carnegie Training, entre otras.

    Ley de Protección a la Innovación Industrial

    01 July 2020

    Derivado de la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, el Poder Legislativo de nuestro país debe armonizar un acuerdo y cinco de sus leyes, es así que de forma reciente el Senado de la República aprobó un proyecto de nueva Ley de Protección a la Innovación Industrial que trajo consigo una serie de confusiones respecto a la autorización de medicamentos en el país, por lo que conviene recordar que la función de la propiedad intelectual es fomentar, proteger y reconocer el esfuerzo creativo en beneficio de todos los sectores y empresas establecidas en México. En el caso del sector farmacéutico, incentiva la IyD de nuevas terapias y tecnologías para atender los padecimientos que más aquejan a los mexicanos, mejorar su salud y calidad de vida; asimismo, atrae inversiones y genera empleos.

    Juan Lozano, director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ha expresado que entre los beneficios de esta nueva ley destacan “la certidumbre jurídica, el cumplimiento con los compromisos internacionales, el apoyo a los creadores mexicanos, la transformación digital y eficiencia operativa”. Entre las cuestiones que conviene aclarar de la nueva  ley, de acuerdo a la Asociación Mexicana de Industrias
    de Investigación Farmacéutica, se encuentran:
     
    • Desde 1991, la Ley de Propiedad Industrial en su Art. 23 estableció la vigencia improrrogable de las patentes en México por un periodo de 20 años, lo cual se ratificó en 1994 en el Art. 1709, párrafo 12 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como en el Art. 33 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual firmado en 1995 y ahora en la nueva Ley de Protección a la Innovación Industrial, no se busca extenderla como se ha especulado. 
    • No se debe olvidar que todos los genéricos fueron medicamentos innovadores, de tal manera que sin innovación no hay genéricos.
    • Hoy en día, los genéricos representan más de 90% del mercado de medicamentos en México, pero si nos referimos a los tratamientos para los padecimientos que más afectan a la población mexicana, el porcentaje oscila entre 94 y 99%, de acuerdo con datos del Instituto de Investigación e Innovación Farmacéutica.
    • La República Mexicana es el país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con mayor presencia de genéricos en su mercado interno. Los países en los que las personas cuentan con un mejor nivel y calidad de vida son también las naciones que más innovan y lograron que el talento y la capacidad de su gente se tradujera en beneficios para la economía y el bienestar social.
     
    Otra de las especulaciones que surgió fue que dicha legislación permitirá sobreprecios en los medicamentos; sin embargo, viene a dar certidumbre jurídica para las inversiones de medicamentos innovadores
    y genéricos.
     
    Una nueva ley en propiedad industrial actualizará nuestro marco jurídico y establecerá incentivos para que el país avance hacia una economía basada en conocimiento. Permitirá proteger las innovaciones y en un futuro, coadyuvará a conservar en el país el talento nacional por y para México.
     
    CLÁUSULA BOLAR
     
    Es un mecanismo establecido en el Reglamento de Insumos para la Salud, desde 2003, y permite que, antes de que venza la patente, los fabricantes de medicamentos genéricos preparen los estudios y trámites requeridos para que puedan salir inmediatamente después de que venza la patente, por lo tanto, no significa una barrera para la entrada de los medicamentos genéricos.
     
    ¿INNOVADORES CONTRA GENÉRICOS?
     
    Una de las ideas más erróneas que ha circulado por años, es aquella que asegura que las empresas dedicadas dedicadas a la IyD de nuevos tratamientos terapéuticos (ya sean vacunas, medicamentos de síntesis química,
    biotecnológicos, etcétera) compiten con los fabricantes de las opciones genéricas; sin embargo, lo cierto es que las empresas innovadoras compiten entre ellas para encontrar nuevas y mejores soluciones que permitan cubrir las necesidades no satisfechas de los pacientes. 
     
    Asimismo, conviene cambiar la asociación general de que sólo las empresas extranjeras trabajan en innovación, puesto que con ello menospreciamos el talento local y a grandes emprendedores mexicanos, así como a diversas instituciones que trabajan directa e indirectamente en procesos creativos, científicos y tecnológicos para desarrollar mejoras en la sociedad.

     

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